Por Diario Constitucional
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, al establecer el actuar ilegal y arbitrario de la isapre recurrida.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a laisapre Cruz Blanca S.A. entregar cobertura en una institución o centro médico ubicado en la ciudad, atratamiento de radioterapias de afiliada que, actualmente, debe trasladarse a Santiago.
La sentencia indica que la Isapre recurrida al no contar con un prestador en la ciudad de Antofagasta yasignar uno en la ciudad de Santiago ha vulnerado estos pilares, en particular el acceso y la oportunidad, pues se ha designado una institución en otra ciudad, a considerable distancia de la ciudad donde vive larecurrente, debiendo trasladarse para efectos de recibir su tratamiento, lo que pone en riesgo su derechoconsagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, desde que se trata de una persona que,atendida la situación sanitaria actual del país y su condición de paciente oncológico, se encuentra en losdenominados grupos de riesgo.
La resolución agrega que, conforme lo anterior, fluye que la decisión de la recurrida tiene carácter dearbitraria, tanto por la falta de lógica y de realidad que ella presenta, como por el deterioro real queprovoca en la recurrente, al tener que trasladarse de ciudad, viéndose expuesta a posibles contagios, encircunstancias que existen instituciones o centros en la ciudad de Antofagasta que realizan el tratamientorequerido, pues tal como lo ha informado lo recurrente, en una primera oportunidad se le designó comoprestador la Clínica Antofagasta.
Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso deducido en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A,debiendo la Isapre entregar cobertura al tratamiento de radioterapias de la recurrente en una institución ocentro ubicado ciudad de Antofagasta.