Preguntas Frecuentes
Preguntas respecto del alza de los precios base de los planes de salud
Es una carta certificada expedida al último domicilio registrado por el afiliado en la Institución de salud con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período anual. En ella, anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las ISAPRE podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con ciertas limitaciones legales.
Guárdela y comuníquese lo antes posible con nosotros. Con la carta usted tiene el mismo plazo que allí se establece (90 días desde la fecha de la carta). Si usted nunca la recibió, y le llega a usted o a su empleador un Formulario Único de Notificación (FUN), tiene plazo hasta 30 días corridos desde la fecha del FUN para presentar el recurso de protección.
Existe una facultad legal, pero para ello deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la propia ley y en la jurisprudencia de las distintas Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. En efecto, el alza del precio base del plan de salud debe hacerse en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Asimismo, se ha establecido que dicha alza tiene que cumplir requisitos de objetividad y debe ser siempre fundamentada.
Al no cumplirse con dichos requisitos, las distintas Cortes y la Corte Suprema, han estimado que el alza del precio base del plan de salud, es arbitraria.
Efectivamente, nadie trabaja gratis, y nosotros tampoco. Nuestro gran incentivo es ganar el recurso de protección que interponemos en la Corte de Apelaciones, pues ella no solo ordenará a su Isapre a mantener el precio base de su plan de salud, sino que además la condenará a pagar las costas del juicio. Las costas que se fijen por la Corte es la manera en que nosotros nos pagamos por nuestros servicios.
Es por eso que es fundamental para nosotros la firma de los poderes o un mandato, que nos permita cobrar y percibir las costas del juicio. Como se verá, el afiliado no tiene nada que perder, y mucho que ganar.
El Código de Procedimiento Civil señala que generalmente las costas las debe pagar la parte vencida, salvo que haya tenido motivos plausibles para litigar. Y que mejor razón o motivo plausible pude existir que salir en defensa de sus derechos constitucionales que han sido vulnerados. Es una razón más que poderosa. Es por eso que cuando se han perdido estos recursos (básicamente por problemas de forma más que de fondo), la Corte nunca ha condenado a la parte que interpuso el recurso a pagar las costas.
Pero para que usted quede tranquilo, en el hipotético caso que se llegara a perder el recurso, y en el extrañísimo caso que la Corte llegara a condenarlo a usted a pagar esas costas, nosotros nos haremos cargo de su pago.
La primera resolución de la Corte es una orden de no innovar, que obliga a la Isapre suspender el alza hasta que se dicte sentencia. Dicha resolución es rápida, entre 2 y tres semanas. Luego, la sentencia puede demorar unos 3 o 4 meses más, pero usted ya estará protegido con la orden de no innovar.
Porque el precio de su plan ya viene fijado en UF, por lo que contempla la variación del IPC, para cuyo cálculo ya están contemplados los mayores gastos en salud. Por lo tanto el reajuste es permanente y automático por ese solo hecho. Si ese aumento usted lo multiplica por los años en que seguirá cotizando, a largo plazo, verá que el costo del alza sí es importante.
En todos estos años, jamás hemos recibido alguna queja por alguna situación como la antes descrita, pero que es una inquietud frecuente entre nuestros clientes.
La Isapre está obligada a cumplir su contrato de salud, por un lado, y por el otro, intentará, por todos los medios, bajar la siniestralidad a fin de abaratar costos.
Es decir, presente o no presente un recurso de protección, las posibilidades de que usted sufra algún reparo por una licencia médica o se le cuestione por alguna preexistencia, por nombrar algunos ejemplos, serán las mismas.
Usted solamente debe preocuparse de cumplir el contrato de salud, pagando mensualmente lo que corresponda, y le recomendamos siempre declarar todas sus enfermedades preexistentes en su declaración de salud. El pronto pago de sus cotizaciones es fundamental, especialmente para los trabajadores independientes.
Desgraciadamente las alternativas que ofrecen las Isapre no son satisfactorias: pagar más para mantener su plan actual, cambiarse a otro plan con menor cobertura o cambiarse de Isapre, lo cual no será posible si usted es un cotizante cautivo. El quedarse de brazos cruzados no iría en beneficio de sus propios intereses, puesto que año tras año verá cómo su plan sigue aumentando de valor, siempre por sobre el IPC.
Porque llevamos mas de 12 años ofreciendo este servicio a miles de clientes con excelentes resultados. Nuestros socios fueron algunos de los primeros abogados que comenzaron con este tema, y nuestro prestigio ha sido reconocido en los medios de comunicación, con numerosas entrevistas en diarios, radios y en los noticieros de todos los canales de televisión.
Por otro lado, los socios de mesubieronelplan® son miembros del Colegio de Abogados A.G., por lo que están sujetos a su control ético. Esto implica que voluntariamente nosotros estamos expuestos a recibir una sanción de carácter pública, si nuestro actuar se aleja de la ética profesional. Si usted averigua, prácticamente ningún abogado que ofrece este tipo de servicios está colegiado, lo que implica que ante cualquier actuación del abogado con faltas a la ética y al deber profesional, quedará impune.
Preguntas respecto de la desafiliación o no cobertura de su Isapre o Compañía de Seguros
La Isapre lo podrá desafiliar cuando se dan las siguientes situaciones:
- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información requerida en la Declaración de Salud.
- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes.
- Solicitar beneficios que no les corresponden formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.
- Omitir del Contrato de Salud a algún familiar beneficiario (carga legal) con el fin de perjudicar a la Isapre.
No. Las causales son las señaladas anteriormente. No existen otras. La interposición de un recurso de protección no es más que una petición que hace el afiliado a la Corte para que le proteja de sus derechos constitucionales que están siendo vulnerados por la Isapre.
Como ya hemos visto, la Isapre no lo puede desafiliar. Asimismo, tampoco puede interponer ninguna represalia en su contra, pues eso no solamente sería ilegal, sino que además nunca un cliente nos ha manifestado algún cambio de criterio respecto de la Isapre después de interponer un recurso de protección.
El objetivo de las Isapre es mantener una baja siniestralidad, por lo que interponga o no un recurso de protección, siempre está sujeto a la posibilidad que le reembolsen menos por una hospitalización, no se la cubran, le rechacen alguna licencia médica, etc.
Si se trata de una prestación ambulatoria, le recomendamos que reclame en su propia Isapre o Compañía de Seguros, y luego ante la Superintendencia de Salud o de Seguros según sea el caso. Nosotros no atendemos ese tipo de casos.
Distinto es el caso de la no cobertura por una hospitalización. Es muy frecuente que esos casos se den cuando usted o un familiar cercano esté en riesgo vital y acuda a una clínica que no forma parte de la red AUGE o del grupo de prestadores preferentes de su plan de salud. En esos casos si existe la posibilidad de revertir la decisión de la Isapre a través de nosotros.
Asimismo en aquellos casos de hospitalizaciones que por interpretaciones de la Isapre o su Compañía de Seguros, no reembolsen adecuadamente.
Idealmente es que usted no deje pasar más de 30 días corridos desde que le informaron por escrito que no le cubrirán la hospitalización, lo que nos da la posibilidad, en forma previa, de presentar un recurso de protección.
Lo anterior es especialmente importante si se trata de una Compañía de Seguros, porque podría ahorrarse de ir a un juicio arbitral, lo que implicaría un mayor costo por concepto de honorarios del árbitro.
No. Al ser casos de mayor complejidad, que requieren una mayor dedicación y estudio, se establece el cobro de honorarios de común acuerdo con el cliente.
Porque llevamos varios años ofreciendo este servicio a miles de clientes con excelentes resultados. Uno de nuestros socios fue uno de los primeros abogados que comenzó con este tema, y otro de ellos ha tenido una gran experiencia laboral en juicios con Compañías de Seguros.
Nuestro prestigio ha sido reconocido en los medios, con numerosas entrevistas en diarios, radios y en los noticieros de todos los canales de televisión.
Por otro lado, nuestros abogados están colegiados en el Colegio de Abogados A.G., por lo que están sujetos a su control ético. Esto implica que voluntariamente nosotros estamos expuestos a recibir una sanción de carácter pública, si nuestro actuar se aleja de la ética profesional. Si usted averigua, prácticamente ningún abogado que ofrece este tipo de servicios está colegiado, lo que implica que ante cualquier actuación del abogado con faltas a la ética y al deber profesional, quedará impune.
Preguntas respecto del alza del cobro por el GES
Cada tres años, producto la incorporación de nuevas patologías que deberán cubrir las Isapre por el GES, estas aumentarán el cobro por dichas prestaciones. Cuando ello ocurra, la Isapre intentará subir el precio de su plan de salud, para lo cual usted deberá contactarse con nosotros para evaluar la posiblidad de presentar un recurso de protección, con las mismas condiciones de un alza por precio base.